POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: al realizar una revisión de las actuaciones observa que la sancionada tiene un informe favorable, por lo que se acuerda la solicitud de revisión de la medida de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción por cuanto la adolescente en su estadía en el centro ha demostrado una conducta de progresividad que corre inserto del folio 147 al 154, por lo que se sustituye la medida privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir que es de tres (03) días, por REGLAS DE CONDUCTA que son: a.- debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- no portar armas de fuego, facsímile o similares, c.- no debe incurrir en otro hecho punible que de lugar a una acusación. Cualquier incumpliendo de las normas genera la revocatoria de la medida. Quedan las partes present.....