DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE SUSPENDE DEFINITIVAMENTE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA dictada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 1999, que declaró con lugar la Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentado por la ciudadana Tania Josefina Raga contra José Alexis Ochoa Franco y en consecuencia se da por TERMINADA la presente causa DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentado por la ciudadana TANIA JOSEFINA RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.971.090, domiciliada en el Caserío El Merey, Jurisdicción del Municipio Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSE ALEXIS OCHOA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.....