DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 numeral 4 del Código Penal, por estimar que la acción penal se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito penal en estudio hasta la presente fecha, en la causa seguida al ciudadano ALBERTO GOMEZ Y ANDRES GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES en perjuicio del ciudadano BARRIOS ARROYO LUIS ANTONIO. Remítanse las Actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo