En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: mantener la medida de privación de libertad decretada al ciudadano BAUDILIO ANTONIO RODRÍGUEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 7.372.995. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a los fines de informarle que deberá permitir el acceso de la dieta alimenticia que suministren los familiares del ciudadano BAUDILIO ANTONIO RODRÍGUEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 7.372.995, y los medicamentos correspondientes, previo chequeo del récipe respectivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el oficio respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del 2.012. Años 201º de la Independencia y.....