Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medida de Privación de Libertad, en contra del ciudadano: LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, quien es Venezolano, natural Guiria, casado, mayor de edad, de 50 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.908.607, obrero, nacido en fecha 05-05-61, hijo de: Erineo Figuera y Lucrecia Caldea, domiciliado en Sector Río Salado, Calle principal, casa S/N, Guiria, Municip.....