Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana SARA COROMOTO MAMBELL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.503.204, el cobro del dinero existente en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil que pertenecía al De cujus ANGEL SEGUNDO ROMERO PEROZO al beneficiario de autos: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).