Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de diciembre de 2014, por el abogado Juan Sierralta, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2014, por el Juzgado Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Quedó asi REVOCADO el auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2014.