HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el Abogado HECTOR HERNAN CHRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.696, apoderado judicial del ciudadano HONORIO ANTONIO GUTIERREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.765.559, y la parte demandada la Sociedad Mercantil MARCELO Y RIVERO, C.A., antes identificada, representada por su apoderado judicial Abogado JACKSON PÉREZ MONTANER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.748, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 48.195.,. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibri.....