Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado JORGE LUIS MENDOZA, plenamente identificado en actas procesales, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto de la solicitud por parte de la defensa en relación al traslado del acusado de autos, quien se encontraba recluido en las instalaciones de la Máxima de Barquisimeto "David Vitoria", y posteriormente fue trasladado hasta las instalaciones del Internado Judicial de San Juan de los Morros, este Tribunal observa que de la revisión del presente asunto se acordó el traslado del acusado hasta la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, a los fines de poder celebrarse el Juicio Oral y Publico, motivo por el cual se ACUERDA: oficiar al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros a los fines de realice el traslado del acusado.....