Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de JESUS MOISES AGUIAR LEONE, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-12.740.065, nacido en fecha 04-06-77, de 37 años de edad, de comerciante, hijo de María Leone y Juan Bautista Aguiar, y domiciliado en la Calle Nivaldo, casa Nº 02, Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada OCHO (08) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Proh.....