PRIMERO: Se declara CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos mediante diligencias de fechas 05 de agosto y 23 de septiembre de 2013, por el ciudadano RAFAEL UZCÁTEGUI LAMUS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIMAR TERESA QUINTERO MOLINA, parte demandada, contra los autos de fechas 29 de julio y 18 de septiembre de 2013, dictados por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del auto de fecha 29 de julio de 2013, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVRARIANO DE MÉRIDA, y todas las actuaciones subsiguientes a esa fecha, incluyendo el auto de fecha 18 de septiembre de 2013, dictado por el referido Juzgado, igualmente apelado.
TERCERO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se encontraba para el 29 de julio de 201.....