D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle para asegurarles al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, en calidad de hijo, la condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ARELYS JOSEFINA ZÚÑIGA MÁRQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.012.633 y falleció ab-intestato en fecha 25 de Agosto de 2015, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SU.....