En merito de las expuestas consideraciones, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación planteada por los Abogados DAYRIS GUTIERREZ y HENRRY JESUS CHIRINOS BRACHO, quienes manifiestan actuar con el carácter de defensores del imputado ALBERTO JOSÉ GUERRA MARQUEZ, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-006262, presentando RECUSACION contra el Abogado JESTHER QUINTANA CARRERO, Juez Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, por no haberse evidenciado las causales prevista en el artículo 89 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocada por los recusantes.