SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública por lo que se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, al ciudadano: CESAR DAVID JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.702.353, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-08-1981, de profesión u oficio: chofer, Residenciado en el sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, casa N° 5, Coro, municipio Miranda, estado Falcón, teléfono: 0416-966-3441. La juez por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 80, ultimo aparte y 84.3 del Código Penal, por encontrarse llenos los requisitos del Artículo 236, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplira en la sigueinte direccion: Urbanización Cruz Verde, entre.....