PRIMERO: IMPROCEDENTE el ampro cautelar solicitado por la parte acciónate, mediante la cual se pretendía: 1) La suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 00308 de fecha 24 de Mayo del 2016 dictada en el expediente numero 013-2015-01-0078 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del estado Lara; y 2) Que se estableciera que en tanto se decidiera la acción de nulidad, el trabajador ROMI MANUEL PARRA MELENDEZ cumpliera un horario rotativo como obrero de molinos, solamente cuando las necesidades operativas del proceso industrial del azúcar así lo requieran, es decir, cuando los molinos estuviesen operando para moler caña de azúcar. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.