Ahora bien, en virtud de existir ante este Tribunal una oferta de pago y por cuanto, se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Utilidades del correspondientes al año 2016, previo análisis realizado por ambas partes, y en virtud, de la manifestación hecha por el trabajador de estar de acuerdo en recibir lo consignado por la parte oferente; el cual es la cantidad de: Treinta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (BS. 36.784,50), por el concepto derivado por Utilidades del correspondientes al año 2016; en consecuencia, declara que acepta lo ofertado por este conceptos. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.....