por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARISEGLYS VIVAS GONZALEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: Constancia de Linderos N° 18-02-01-u-01-001-147-001-000-000-000 de fecha 26-10-2.016, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure, Oficina Municipal de Catastro del estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-