este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa penal seguida contra el ciudadano AQUILES JOSE DEL CASTILLO BAYONA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.704.920, soltero, hijo de Aquiles Castillo y Gladys Bayona, fecha de nacimiento 29/08/1997, de oficio estuante, natural de San Fernando de Apure; residenciado urbanización los Chaimas; vereda 3, casa Nro 16, por los Bloques de Los Mangles, Cumaná, Estado Sucre; y asistido por el Defensor Público Penal abogado ALEJANDRO SUCRE; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 primer aparte, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ; y USO DE .....