Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena:
PRIMERO: Se declara la pérdida de interés procesal, y por ende, la extinción del proceso en el presente asunto
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, fijar la notificación por cartel en la sede de este Tribunal; con el objeto de que las partes comparezcan en el lapso de diez (10) días de despacho para darse por notificada de la presente decisión.
TERCERO: una vez vencido el referido lapso sin que ninguna de las partes concurran, se declarará terminada la presente causa por pérdida de interés y en consecuencia se ordenara la remisión del presente asunto al Tribunal de origen.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y .....