DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición a la medida preventiva de secuestro decretadas, formulada por el apoderado judicial de la entidad mercantil ALMACENADORAS FRAL C.A.
SEGUNDO: Se confirma la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno y las bienhechurías sobre el construidas con una superficie aproximada de VEINTITRES MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (23.116,72 M2) y cuyos linderos particulares son los siguientes Norte: Con terrenos que son o fueron propiedad de los ciudadanos Renzo Tassoni, Giorgio Fr.....