´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Gisela Ramona Márquez Rivas, Edgar José González Marques, Angélica Carolina González Márquez, Bethaly Carolina González Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.225.432, V.- 14.701.847, V.- 14.701.848, V.- 25.104.291, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Edgar Gerardo González Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.848.414, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 12/12/2024, según se evidencia de acta de defu.....