DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el Profesional del Derecho ciudadano: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.130.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.261, actuando en su propio nombre y representación, y la Profesional del Derecho ciudadana: YALIDA MARITZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.006, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.063, actuando como Defensora Judicial del ciudadano: PABLO JOSÉ GIL, venezolano.....