DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por razón de la cuantía para conocer de la presente demanda de RECONVENCION POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por el Abogado Humberto Lares Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.051.230, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.419 apoderado judicial de la parte codemandada ciudadana Yoleida Mercedes Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.913, en contra del ciudadano Aleider Quintero Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.409.427 y en consecuencia DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsi.....