DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente, (Identidad Omitida) ampliamente identificado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN EDUARDO PEÑA GONZALEZ, y lo sanciona con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales "A", "C" y "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO: La AMONESTACION prevista en el Artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales d.....