Por las razones antes expuestas éste Tribunal e los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por la ciudadana ERIKA QUILARQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.659.l05, representada por los Abogados LILIANA FIGUEROA y JOSEMORENO CARABALLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 65.427 y 54.942, respectivamente, contra la Empresa “MICRO R.C.A. LA ACADEMIA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de Enero de 2.001, bajo el Nº 03, Tomo A-04, folios 07 al 11 vto, en la persona de su Representante Legal, Presidente Ciudadano ROSENDO CARLOS ACOSTA GARICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.137, representado por la Abogada en ejercic.....