/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CAMBIO DE DOMICILIO, para el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad es decir la Detención Domiciliaria, según lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° ejusdem al imputado JOSE GREGORIO CASTILLO BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 16.304.423, en el domicilio de su tía ciudadana: YSMENIA BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 4.726.754, ubicada en el Barrio Jose Maria Vargas, sector 2 manzana G N° 37, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Líbrese boletas.-Notifíquese a las partes.- Notifíquese al Ministerio Público.- Regístrese.