U N I C O
De la revisión de las actas que conforman el expediente, el tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos PEDRO MA-NUEL HERNÁNDEZ LUGO y LUISA MIREYA GALLANGO, en fecha 19-noviembre-1974, ante la Prefectura del Municipio Salom del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salom y Unión, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el artíc.....