DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la Abogada EGLIS SIKIU ALVAREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 87.308, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUCÍA JARAMILLO VELEZ de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.