Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados FREDDY RAFAEL CASTILLO BARRETO Y JORGE ELÍAS PARRA GARCÍA, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo. 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y contra los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL CHÁVEZ Y ELIÉCER ANTONIO JIMÉNEZ por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo. 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación al Art. 84 ordinal 1° del Código Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en .....