DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio, y Extingue la Acción Penal por el delito de HURTO, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia Sobresee la Causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y en concordancia con el 322 del mismo Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: LUÍS GERARDO PÉREZ MENDOZA, anteriormente identificado, a cumplir la UN (01) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal vigente, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. El mencionado ciudadano quedará detenido hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo correspondiente a los beneficios. La presente sentencia que se publica.....