DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JAIME JANER SUAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.246.935, de 36 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Ruezga Norte casa Nro. 68, calle principal. Barquisimeto Estado Lara por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes; asimismo se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considerar esta instan.....