este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concordados los elementos probatorios analizados, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara a las ciudadanas DAISY MARIELA y KARINA ROSMARY PEÑARANDA CHIRINO, ya identificadas, como únicas y universales herederas de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ LUIS PEÑARANDA MEJÍA.