D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana YARITZA QUINTERO DE NOGUERA, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2006 por la juez de juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. Se declara CON LUGAR la acción de Amparo intentada por la ciudadana NILIBETH ROSI ALBANY VALERO contra la ciudadana YARITZA PASTORA QUINTERO de NOGUERA, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Pro Vivienda Agua Viva (ASOCIPROAGUAVI), por habérsele violado el derecho al debido proceso, consagrado en el Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificad.....