Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Declinar el conocimiento del presente asunto en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, por razón de la materia.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.