Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL DIVORCIO incoado por la ciudadana LEINYS PASTORA REA LISCANO en contra del ciudadano LUIS OCTAVIO ALMAO ALVAREZ, suficientemente identificados en el presente fallo, en tal virtud, en el sentido que con lugar el Divorcio respecto a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, y sin lugar con relación a la causal segunda del articulo 185 del Código Civil; en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los mencionados cónyuges, en fecha 24 de agosto de 1995, por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Nro. 413, folio 119 fte del libros de matrimonios llevados por la Prefectura.