éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESCONTARLE al penado ANDRES ERNESTO RIVERA ROBLES, el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por la Redención de Pena, con un computo de pena cumplida CINCO (05) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS; de le falta por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y CUTRO (04) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y Estudio