Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Impone al ciudadano imputado WILLIANS JOSE ARGÜELLES ROQUE, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 12.489.516, de 34 de edad, venezolano, oficial de seguridad, soltero, nacido el 16/02/74, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Bloque 08, apartamento 0101, Telf. 04141691461 y 02682532718, hijo de Guillermo Argüelles y Gladis .....