En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por Erkys Rosanna Pannillo Camacaro, Cédula de Identidad N° 10.840.816, Elvis Frank Pannillo Camacaro, Cédula de Identidad N° 10.840.817 y Ana Silvia Camacaro, Cédula de Identidad N° 3.541.247, asistidos por los Profesionales del Derecho Jaime Gerardo Jiménez, Luís Eduardo Pérez Ramones y Pastor Mujica, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns. 61.101, 90.063 y 90.365, en contra de Antonio Pannillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.417.702, Ciriaco Pannillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.301.899, María Acripina Saavedra Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.387.739, Gilberto León, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.400.398, Danil.....