.//DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, contempladas, en los artículos 620 literales b y c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de lo decidido a la Victima Nedina Arraez. Se declara el Cese de la medida cautelar impuesta