Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISBLE la solicitud formulada por la Representación Fiscal en el sentido que se fije Audiencia Oral a los fines de imponer de la Investigación, Nombrar Defensor y ser Oído el Adolescente: XXXX y en consecuencia ACUERDA: devolver las actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, todo ello conforme a los artículos 01 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, 87, 88 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 21, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes. Notifíquese a la partes de la presente decisión. Remítanse mediante oficio las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.