Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el RECURSO DE HECHO ejercido por la abogada CELENE ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.