Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO BALLESTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.849.014, de este domicilio, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal observa que dicha partida se encuentra inserta bajo el N° 08, folio 4 vuelto del Libro de Registro de Nacimientos llevados durante el año 1970 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la localidad que corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con sede en Caror.....