Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE MANUEL RODRIGUEZ ACOSTA y NERIDA MERCEDES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.225.573 y V-8.666.608, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA FERNANDA FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.701.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.082, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día veinticinco (25) de Abril (04) del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Prefectura del Municipio Candelaria (hoy Parroquia), Distrito Valencia (hoy Municipio) del Esta.....