Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Desistida la Acción por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano LEANDRO BALDOMERO LAMEDA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.850.390, representado por su apoderada judicial abogado LIGIABEL FREITES SULBARÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.893, contra la sociedad mercantil FABRICA DE HIELO BARQUISIMETO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13/12/2002, inserta bajo el nro. 41, tomo 56-A; y solidariamente a los ciudadanos CESAR RODRIGUEZ JARDIN y GERONIMO EMILIANO RODRIGUEZ, representados por sus apoderados judiciales abogados LILIAN MERCEDES ESCALONA y ALCIDES MANUEL ESC.....