Tribunal deja constancia de que no compareció a esta Audiencia la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, que acreditara dicha cualidad, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.