Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días de semana de lunes a viernes buscándolos en la escuela para reintegrarlos al hogar materno; los niños compartirán con su padre un día a la semana tomando en consideración su horario de trabajo, buscándolos en la escuela a las 12:00m. hasta las 06:00p.m. que los reintegrará al hogar materno; asimismo compartirá con los niños los días sábados del mes desde las 10:00 a.m. que los buscara en el hogar materno hasta las 06:00 p.m. que los reintegrará en el mismo lugar; día del padre con el padre; en la época decembrina los niños compartirán con su padre desde el día 24 de diciembre desde las 02:00 p.m. hasta el día 25 de diciembre a las 06:00 p.m. que los reinteg.....