Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 02300, de fecha 30 de julio de 2014, proferida por la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo de Barquisimeto Estado Lara, en la que declaró CON LUGAR la Solicitud de Autorización de Despido interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A., en contra del ciudadano JOSE MANUEL TONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.230, porque no fue subsanada en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 33, numeral 2º y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.