En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por las ciudadanas MARBELLA ANGELINA PARRA PIREL y MARBELLIS ASTRID RIOS PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 9.116.858 y 18.673.889., contra la empresa CERVECERIA Y RESTAURANT "EL CRIOLLITO DE DUACA", C.A.
SEGUNDA: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal, cuyos emolumentos serán sufragados por la p.....