Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-06-98; de profesión u oficio estudiante, natural de Cumaná; hijo de xxxxxxxxx; residenciado en xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxy HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada o.....