Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena en costas ya que el trabajador alegó percibir más de tres salarios mínimo, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se ordena su remisión al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circun.....